LaĀ Declaración Universal de Derechos HumanosĀ (DUDH) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y CulturalesĀ (PIDESC) consagran el derecho de toda persona a la educación. En su artĆculo 13, el PIDESC establece que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Con ese objetivo, se reconoce que:
Los Estados Parte del PIDESC se comprometen a respetar la libertad de madres, padres y/o tutores legales de escoger escuelas distintas de las creadas por las autoridades pĆŗblicas, siempre que satisfagan las normas mĆnimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseƱanza, lo que incluye la posibilidad de que los niƱos y niƱas reciban la educación religiosa o moral que estĆ© de acuerdo con sus convicciones.
El ComitĆ© de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas (ComitĆ© DESC), adoptó laĀ Observación General 13 sobre el derecho a la educación, en la cual se establece que la educación es un derecho humano intrĆnseco y un medio indispensable para realizar otros derechos humanos. Como derecho del Ć”mbito de la autonomĆa de la persona, la educación es el principal medio que permite a las personas marginadas económica y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades. La educación desempeƱa un papel decisivo en la emancipación de la mujer; la protección de los niƱos contra la explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación sexual; la promoción de los derechos humanos y la democracia; la protección del medio ambiente; entre otros importantes aspectos.
La Observación General 13 del ComitĆ© DESC define las dimensiones del derecho a la educación. De acuerdo a dichas definiciones, la educación en todas sus formas y en todos los niveles debe tener las siguientes cuatro caracterĆsticas interrelacionadas:
Debe haber instituciones y programas de enseƱanza en cantidad suficiente en el Ć”mbito del Estado Parte. Las condiciones para que funcionen dependen de numerosos factores, entre otros, el contexto de desarrollo en el que actĆŗan; por ejemplo, las instituciones y los programas probablemente necesiten edificios u otra protección contra los elementos, instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua potable, docentes calificados con salarios competitivos, materiales de enseƱanza, etc.; algunos necesitarĆ”n ademĆ”s bibliotecas, servicios de informĆ”tica, tecnologĆa de la información, etc.
Las instituciones y los programas de enseñanza han de ser accesibles a todos, sin discriminación, en el Ômbito del Estado Parte. La accesibilidad consta de tres dimensiones que coinciden parcialmente: no discriminación; accesibilidad material; accesibilidad económica.
La forma y el fondo de la educación, comprendidos los programas de estudio y los mĆ©todos pedagógicos, han de ser aceptables (por ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad) para los estudiantes y, cuando proceda, los padres; este punto estĆ” supeditado a los objetivos de la educación mencionados en el PIDESC, asĆ como a las normas mĆnimas que el Estado apruebe en materia de enseƱanza.
La educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados.
La información e indicadores de estructura normativa refieren a la adopción de instrumentos legales y a la existencia de los mecanismos institucionales necesarios para la promoción y la protección de los derechos humanos. Principalmente se vinculan a la ratificación de la normativa internacional, a la adecuación de la normativa nacional al derecho internacional ratificado, asà como a la existencia de mecanismos institucionales responsables de la promoción, protección y cumplimiento de los derechos humanos.
Instrumento | ArtĆculos | AƱo | |||
Constitución de la República | 7, 68, 69, 70, 71, 72, 332 | 1967 |
Instrumento / Ley | Descripción | Año | |||
1.350 | Ley de Educación. Educación primaria gratuita y obligatoria. | 1877 | |||
1.825 | Instrucción Pública. Libertad De Enseñanza. Ley de creación de la educación secundaria y superior. | 1885 | |||
3.441 | Ley que Suprime la Educación Religiosa en las Escuelas Públicas. | 1909 | |||
12.549 | Ley orgÔnica de la Universidad de la República. | 1958 | |||
14.101 | Ley sobre Enseñanza Pública, Normal, Secundaria e Industrial. Consejo Nacional de Educación. | 1973 | |||
15.739 | Ley de Emergencia para la Enseñanza en General. Creación de ANEP. | 1985 | |||
17.015 | EnseƱanza de 0 a 5 aƱos. | 1998 | |||
17.378 | Lengua de seƱas. | 2001 | |||
17.823 | Código de la Niñez y la Adolescencia. | 2004 | |||
18.213 | Obligatoriedad de la educación fisica en enseñanza primaria. | 2007 | |||
18.250 | Migración. | 2008 | |||
18.437 | Ley General de Educación. | 2008 | |||
18.651 | Protección integral de personas con discapacidad. | 2010 | |||
19.043 | Creación de la Universidad Tecnológica del Uruguay. | 2012 | |||
19.122 | Afrodescendientes. Normas para favorecer su participación en las Ôreas educativa y laboral. | 2013 | |||
19.188 | Ley de Regulación de la Educación Policial y Militar. | 2014 | |||
19.889 | Ley de Urgente Consideración. Modificaciones a la Ley General de Educación. | 2020 |
El Ministerio de Educación y Cultura (MEC) es el responsable de la coordinación de la educación en Uruguay. Si bien la Ley 19.889 de Urgente Consideración aprobada en el aƱo 2020 fortaleció su rol, la gobernanza de la educación en Uruguay se configura a partir de un entramado de instituciones con importantes niveles de autonomĆa.
Históricamente, la educación en Uruguay se ha desarrollado en torno a los principios de laicidad, gratuidad y obligatoriedad. La Ley General de Educación 18.437 (LGE) define al Sistema Nacional de Educación (SNE) como āel conjunto de propuestas educativas integradas y articuladas para todos los habitantes a lo largo de toda la vidaā y establece en su artĆculo 7 que la educación es obligatoria a partir de los cuatro aƱos y hasta completar la educación media superior. El SNE se compone de la educación en primera infancia, la educación formal y la educación no formal.
En primera infancia, la gobernanza se conforma por tres instituciones: el MEC, la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), quienes son responsables de autorizar, gestionar y/o supervisar los centros de educación y cuidados para niños y niñas de 0 a 3 años. Asimismo, la LGE creó el Consejo Coordinador de la Educación en la Primera Infancia (CCEPI), con una integración interinstitucional con representantes del MEC, quien lo preside, del Consejo de Educación Inicial y Primara (CEIP) de la ANEP, del INAU, del Ministerio de Salud Pública (MSP), de los educadores en primera infancia y de los Centros de Educación Infantil Privados.
La educación formal obligatoria estĆ” a cargo de la ANEP, Ente Autónomo responsable de la planificación, gestión y administración de la educación pĆŗblica obligatoria y de la regulación y supervisión de la educación privada obligatoria. La ANEP es conducida por el Consejo Directivo Central (CODICEN), del cual dependen otros órganos encargados de dirigir los distintos niveles de la educación. Hasta el aƱo 2020 dichos órganos estaban conducidos por consejos desconcentrados de tres miembros: el Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP), el Consejo de Educación Secundaria (CES), el Consejo de Educación TĆ©cnico Profesional ā UTU (CETP) y el Consejo de Formación en Educación (CFE). La Ley 19.889 de Urgente Consideración de 2020 modificó la integración de los órganos de tres subsistemas (inicial y primaria, secundaria y tĆ©cnico-profesional), los cuales pasaron a ser Direcciones Generales unipersonales. De acuerdo al ArtĆculo 2 de la Ley 19.188 de 2014, la educación policial y militar en sus aspectos especĆficos y tĆ©cnicos estĆ” a cargo de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional respectivamente, aunque los aspectos curriculares y los planes de estudio deben estar en consonancia con los establecidos para cada nivel educativo en el marco general del SNE.
En el nivel terciario existen dos universidades pĆŗblicas: la Universidad de la RepĆŗblica (UDELAR) y la Universidad Tecnológica del Uruguay (UTEC), creada en el aƱo 2012. Ambas instituciones son Entes Autónomos y cogobernadas. AdemĆ”s, existen cinco universidades privadas, diversos institutos universitarios y otras instituciones que imparten formación de nivel terciario no universitario. AdemĆ”s de las mencionadas instituciones, la LGE creó el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEED), una institución pĆŗblica no estatal autónoma cuyo principal cometido es evaluar la calidad educativa en los niveles inicial, primaria y media del SNE; desarrollar lĆneas de investigación educativa; y asesorar al MEC y a la ANEP en instancias internacionales de evaluación.
La Comisión Nacional de Educación No formal (CONENFOR) tiene el cometido de asesorar al MEC en todo lo relativo al diseƱo y/o ejecución de polĆticas en educación no formal y su articulación con la educación formal. En la educación no formal existen muchas instituciones de formación para el empleo y formación profesional. El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP), creado en 2008 por Ley 18.406, es una de las principales instituciones que promueve el desarrollo en este Ć”mbito. Finalmente, dentro del complejo entramado institucional de la educación, las Comisiones Departamentales de Educación tienen relevancia, ya que coordinan acciones educativas con los gobiernos departamentales/locales y las distintas instituciones de educación.
Ministerio de Educación y Cultura (MEC)
Administración Nacional de Educación Pública (ANEP)
Instituto del NiƱo y Adolescente del Uruguay (INAU)
Universidad de la RepĆŗblica (UDELAR)
Universidad Tecnológica del Uruguay (UTEC)
Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEED)
Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP)
La información e indicadores de polĆticas pĆŗblicas y esfuerzo económico reflejan los esfuerzos que realiza el Estado para transformar sus compromisos en materia de derechos humanos en los resultados deseados. En la clasificación internacional suelen denominarse como indicadores de proceso.
La normativa internacional de los derechos humanos establece que los Estados deberĆ”n respetar el principio de progresividad en la instrumentación de acciones estatales que avancen en su universalización, asĆ como adoptar medidas concretas de manera inmediata. Por tanto, los avances normativos y el fortalecimiento institucional, deben traducirse en el diseƱo de polĆticas pĆŗblicas, de planes y programas concretos. En esta sección se describen sintĆ©ticamente el repertorio de las principales polĆticas pĆŗblicas implementadas por el Estado uruguayo en materia de seguridad social.
Breve Descripción: El artĆculo 205 de la Ley 19.889 de Urgente Consideración, estableció como disposición transitoria que el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) tiene plazo hasta el 30 de junio de 2021 para la elaboración del Plan de PolĆtica Educativa Nacional 2020-2025. El Plan Nacional estĆ” organizado en base a cinco principios, con sus correspondientes lĆneas de acción y metas asociadas.
Enlace: Plan de PolĆtica Educativa Nacional 2020-2025
Fuente: Ministerio de Educación y Cultura (MEC)
Breve Descripción: La Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), estableció en su Plan de Desarrollo Educativo 2020-2024 los siguientes lineamientos estratégicos:
Enlace: Plan de Desarrollo Educativo 2020-2024 (ANEP)
Fuente: Administración Nacional de Educación Pública (ANEP)
Breve descripción: La Oficina de Becas de la Dirección de Educación del MEC tiene como cometidos realizar las gestiones pertinentes para la adjudicación de becas a estudiantes de Educación Media pública de todo el territorio nacional; asesorar y brindar apoyo al Consejo Administrador de la beca Carlos Quijano en relación a las becas de posgrados; informar y difundir a nivel nacional la convocatoria de las becas de Educación Media Pública y posgrado Carlos Quijano; y asesorar a las Comisiones Departamentales de la Educación en relación a las becas.
Enlace: Becas MEC
Fuente: Ministerio de Educación y Cultura (MEC)
Breve descripción: Promueve una de las iniciativas juveniles mÔs importantes de comunicación de la ciencia a nivel nacional.
Enlace: Cultura cientĆfica
Fuente: Ministerio de Educación y Cultura (MEC)
Breve descripción: Tiene por objetivo generar polĆticas de Educación Ambiental (EA) a nivel nacional desde la Dirección de Educación hacia todos los espacios de educación formal y no formal.
Enlace: Educación ambiental
Fuente: Ministerio de Educación y Cultura (MEC)
Breve descripción: Se encarga de elaborar propuestas de educación artĆstica, promoviendo y articulando acciones vinculadas al Ć”rea, fortaleciendo su rol y resignificando su importancia en la formación y desarrollo integral del ser humano.
Enlace: Educación artĆstica
Fuente: Ministerio de Educación y Cultura (MEC)
Breve descripción: Su objetivo es promover la sensibilización, el conocimiento y la educación en derechos humanos en los espacios educativos formales y no formales; asĆ como aportar a la transversalización del enfoque de derechos humanos en las polĆticas educativas impulsadas por la Dirección de Educación del MEC.
Enlace: Educación en derechos humanos
Fuente: Ministerio de Educación y Cultura (MEC)
Breve descripción: Desde Educación Inclusiva se diseñan e implementan acciones que promueven la atención a la diversidad desde un enfoque de Derechos Humanos.
Enlace: Educación inclusiva
Fuente: Ministerio de Educación y Cultura (MEC)
Breve descripción: Tiene como propósito trabajar en acciones que promuevan el derecho pleno de las personas migrantes en el marco del sistema educativo uruguayo, tanto en educación formal como no formal, promoviendo una educación intercultural desde un enfoque de Derechos Humanos.
Enlace: Educación intercultural y migrantes
Fuente: Ministerio de Educación y Cultura (MEC)
Breve descripción: Coordina y articula acciones de polĆtica pĆŗblica en el Ć”mbito educativo en temas de gĆ©nero, sexualidad, diversidad, articulando intra e interinstitucionalmente en intersección con las temĆ”ticas de DDHH que se trabajan desde el Eje de Educación y Derechos Humanos.
Enlace: Educación y género
Fuente: Ministerio de Educación y Cultura (MEC)
Breve descripción: Ćrea constituida en 2007 con el objetivo de promover espacios formativos virtuales de intercambio y difusión de la información para el acceso de la ciudadanĆa a la educación. Se encarga del diseƱo del Portal Educativo EduMec, banco de recursos, biblioteca digital y aula virtual. Cursos en lĆnea.
Enlace: Educación y TIC
Fuente: Ministerio de Educación y Cultura (MEC)
Breve descripción: Concepción de la educación ampliando la mirada hacia la educación no formal, con especial énfasis en la educación de personas jóvenes y adultas, y avanzando entre otras consideraciones sobre la relación entre la educación y el mundo del trabajo.
Enlace: Educación y trabajo
Fuente: Ministerio de Educación y Cultura (MEC)
Breve descripción: Es un Programa de escala nacional perteneciente al Ćrea de Educación No Formal de la Dirección de Educación del MEC. Desde el aƱo 2008 realiza actividades educativas dirigidas a personas jóvenes y adultas en contextos diversos.
Enlace: Programa aprender siempre
Fuente: Ministerio de Educación y Cultura (MEC)
Breve descripción: El MEC en el marco del Plan Iberoamericano de Lectura, adquiere el compromiso de promover, articular y divulgar acciones a favor de la lectura y la escritura como herramientas de inclusión social y desarrollo. Esto implica reconocer que la lectura es Derecho de todas las personas.
Enlace: Programa de lectura y educación lingüĆstica
Fuente: Ministerio de Educación y Cultura (MEC)
Breve descripción: Tiene como objetivo la creación de una red de trabajo cooperativo entre todos los organismos del Estado y las instituciones de la sociedad civil que desarrollan actividades de ajedrez con un fin social y educativo.
Enlace: Ajedrez para la convivencia
Fuente: Ministerio de Educación y Cultura (MEC)
Breve descripción: Los Centros de Educación y Cuidados en la Primera Infancia estÔn dirigidos a la población de niños y niñas desde los 0 a 3 años. Existen diversas modalidades de atención: Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAIF); Centros de Atención a la Primera Infancia (CAPI); Nuestros Niños; Casas Comunitarias de Cuidados; Centros SIEMPRE; Centros de Primera Infancia Privados (CPIP); Espacios de Cuidados y Educación para hijos e hijas de estudiantes.
Enlace: Centros de Educación y Cuidados en la Primera Infancia
Fuente: Instituto del NiƱo y Adolescente del Uruguay (INAU)
Breve descripción: La oferta educativa de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) incluye diversas modalidades de educación en cada uno de los niveles educativos.
Enlace: Oferta Educativa ANEP
Fuente: Administración Nacional de Educación Pública (ANEP)
Breve descripción: AdemÔs de la oferta de educativa, la ANEP desarrolla diversos dispositivos de apoyo, iniciativas, programas y proyectos desde los órganos competentes en cada uno de los distintos niveles educativos y también desde el Consejo Directivo Central (CODICEN).
Enlace: Dispositivos de apoyo, iniciativas, programas y proyectos de ANEP
Fuente: Administración Nacional de Educación Pública (ANEP)
Breve descripción: La oferta educativa de la Universidad de la República (UDELAR) incluye enseñanza universitaria de grado, de posgrado y cursos de educación permanente.
Enlace: Carreras de grado UDELAR Carreras de posgrado UDELAR Cursos de Educación Permanente UDELAR
Fuente: Universidad de la RepĆŗblica (UDELAR)
Breve descripción: La Universidad de la RepĆŗblica (UDELAR) desarrolla polĆticas especĆficas destinadas a apoyar la efectiva realización del derecho a la educación, con acciones dirigidas a mitigar las desigualdades por pertenencia a estratos socioeconómicos y culturales diversos, brechas de gĆ©nero, condición de discapacidad, ser inmigrante, estar privado de libertad, entre otras.
Enlace: Instrumentos de apoyo para la efectivización del derecho a la educación
Fuente: Universidad de la RepĆŗblica (UDELAR)
Breve descripción: La oferta educativa de la Universidad Tecnológica del Uruguay (UTEC) incluye enseñanza universitaria de grado, de posgrado y formación continua.
Enlace: Carreras de grado UTEC Carreras de posgrado UTEC Cursos de Formación Continua UTEC
Fuente: Universidad Tecnológica del Uruguay (UTEC)
Breve descripción: El Plan Ceibal se creó en el aƱo 2007 como un plan de inclusión e igualdad de oportunidades con el objetivo de apoyar con tecnologĆa las polĆticas educativas uruguayas. El Plan consiste en el otorgamiento de una laptop a cada niƱo/a, joven y estudiante de todos los niveles que integran la ANEP. Ha consolidado un sistema de evaluación de aprendizajes en lĆnea y a partir del aƱo 2012 implementa āCeibal en InglĆ©sā que brinda enseƱanza de inglĆ©s a niƱos y maestros de 4°, 5° y 6° aƱo de educación primaria. (art. 8 Ley 18.437). Se creó el Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la NiƱez y la Adolescencia en la órbita del MEC (art. 195 de la Ley 19.889).
Enlace: Plan Ceibal
Fuente: Plan Ceibal
La normativa internacional y nacional de derechos humanos establece la obligación de progresividad, no regresividad y de uso del mĆ”ximo de recursos disponibles. Si bien la forma de medición de estas obligaciones desde el plano estrictamente económico no es sencilla, parece razonable asumir que la evolución del gasto pĆŗblico debe evitar regresiones y a su vez, dado que la universalidad aĆŗn no estĆ” garantizada, en tendencia, deberĆa aumentar. AsĆ, el gasto pĆŗblico permite aproximarse al esfuerzo económico que realiza el Estado para cumplir con sus compromisos en materia de derechos humanos.
El gasto pĆŗblico es la inversión de recursos financieros que realiza el Estado para cumplir con sus funciones esenciales, tales como ofrecer a sus ciudadanos ciertos bienes y servicios pĆŗblicos. Para medir el esfuerzo económico que realiza el Estado, se presentan aquĆ cuatro indicadores: prioridad macroeconómica, prioridad fiscal, prioridad en el gasto pĆŗblico social y gasto pĆŗblico per cĆ”pita. En conjunto, estos indicadores reflejan la incidencia del gasto en las polĆticas pĆŗblicas destinadas a garantizar el derecho a la educación.
La prioridad macroeconómica mide el porcentaje que representa el gasto pĆŗblico en educación en relación al Producto Interno Bruto (PIB). Este indicador permite observar la relevancia del gasto en tĆ©rminos del producto generado por el paĆs, es decir, en relación a la dimensión de la economĆa del paĆs.
La prioridad fiscal mide el peso del gasto público en educación en relación al gasto público total. El indicador refleja la prioridad asignada a la educación en relación a la dimensión del gasto total del Estado.
El gasto público social da cuenta del esfuerzo que realiza un Estado por lograr un mayor bienestar social. Este indicador mide el peso del gasto en educación en relación al total del gasto público social, por lo que permite aproximarse a la prioridad asignada a la educación dentro del gasto público social.
El gasto público per cÔpita es una medida del esfuerzo que realiza el Estado para otorgar mayor bienestar a la población, asumiendo el supuesto de que el gasto se distribuye por igual entre todos los habitantes. Este indicador permite dimensionar el gasto per cÔpita en educación.
Los indicadores de resultados miden los logros individuales y colectivos que reflejan el estado de disfrute de los derechos humanos por parte de la población. Son indicadores de realización efectiva del derecho y pretenden acercarse a la evaluación de los resultados de los esfuerzos del Estado para cumplir con los compromisos asumidos.
Los derechos humanos son inherentes a todas las personas en virtud de su condición humana y son por definición universales, inalienables, indivisibles e interdependientes. Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, son por definición multidimensionales. Teniendo presente las dificultades que para la medición se derivan del carÔcter interdependiente y multidimensional de los derechos humanos, en esta sección se presentan indicadores de resultados con el objetivo de reflejar las brechas de realización efectiva.
En relación a los derechos, visibilizar las brechas persigue el objetivo de identificar cuÔnto resta para cumplir el objetivo de no dejar a nadie atrÔs en la realización efectiva de los derechos.
Cada indicador estĆ” acompaƱado de un texto sintĆ©tico e ilustrativo que tiene el objetivo de visibilizar el vĆnculo entre el indicador de resultado, los esfuerzos y los compromisos asumidos por el Estado.
En la Consulta Interactiva puede accederse a todos los indicadores de la base de datos del Mirador DESCA.
La Observación General 13 del Comité DESC define que las instituciones y los programas de enseñanza han de ser accesibles a todos, sin discriminación. En Uruguay, la educación formal es obligatoria a partir de los 4 años y hasta completar la educación media superior (Ley 18.437).
La asistencia de niƱos/as y adolescentes a centros educativos es indicativa del ejercicio efectivo de este derecho por parte de la población. Si la persona ingresa al sistema educativo a los cuatro aƱos – y transita los diferentes ciclos en pleno ejercicio de sus derechos – deberĆa culminar los ciclos obligatorios a los 17 aƱos. El porcentaje de personas de 4 a 17 aƱos que no asisten a centros educativos muestra la proporción de niƱos/as y adolescentes cuyo derecho al acceso a la educación se encuentra vulnerado.
La Observación General 13 del Comité DESC define que las instituciones y los programas de enseñanza han de ser accesibles a todos, sin discriminación. En Uruguay, la educación formal es obligatoria a partir de los cuatro años y hasta completar la educación media superior (Ley 18.437).
La asistencia de niƱos/as y adolescentes a centros educativos es indicativa del ejercicio efectivo de este derecho por parte de la población. Si una persona accede al sistema educativo en pleno ejercicio de sus derechos, a los 15 aƱos deberĆa finalizar la Educación Media BĆ”sica y comenzar la Educación Media Superior.
El porcentaje de personas de 15 y 16 años que no asisten a centros educativos y no finalizaron el ciclo correspondiente a la Educación Media BÔsica, expresa la proporción de adolescentes que han sido expulsados muy tempranamente del sistema educativo, o bien, que el sistema educativo no ha logrado retener.
La Observación General 13 del Comité DESC establece que la educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados. En Uruguay la educación formal es obligatoria a partir de los 4 años y hasta completar la educación media superior (Ley 18.437).
El indicador de no culminación de educación media superior entre las personas de 21 a 23 años mide el porcentaje de población que no completó la educación obligatoria aun contemplando la posibilidad de culminación con rezago de algunos años. Este indicador busca aproximarse asà a las dificultades de adaptabilidad para garantizar la efectiva realización del derecho.
La Observación General 13 del ComitĆ© DESC establece que la educación, como derecho del Ć”mbito de la autonomĆa de la persona, es el principal medio que permite a adultos y menores marginados económica y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades.
La alfabetización es una condición indispensable para que las personas puedan participar e integrarse plenamente en las comunidades de las cuales son parte. El porcentaje de población que no estÔ alfabetizada es por tanto un indicador claro de la población que presenta una vulneración del derecho a la educación.